
Este retraso mantendrá, para aquellos que tengan 65 años y hayan cotizado 36 años y tres meses o más, el 100% de la pensión de jubilación.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2013 | 35 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 3 meses | 65 años y 1 mes | |
2014 | 35 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 6 meses | 65 años y 2 meses | |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 meses | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 meses | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 meses | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 meses | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 meses | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 meses | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
A partir de enero de 2017 habrá cambios con respecto a los requisitos para acceder a la jubilación, en virtud de la reforma aprobada en el año 2011. Con el objeto de sostener el sistema de Seguridad Social, estas medidas están diseñadas para que la población española tenga que trabajar más años para poder así, completar los años de cotización mínimos que establece la Ley para el acceso a la jubilación.
El retraso progresivo que contempla la Ley para jubilarse se fija en los 67 años para 2027.
No obstante, y centrándonos en el próximo año 2017, aquellos que pretendan retirarse deberán haber cumplido los 65 años y cinco meses de edad. De esta forma, y hasta el año 2018, el incremento de edad exigida supondrá un mes más por cada ejercicio, y llegados a esa fecha, la subida se fijará en dos meses por año hasta llegar al 2027.
La razón principal que motiva estas medidas, se encuentra en aquel sector de la población que actualmente cuenta con 65 años y pueden acceder a la jubilación, pues comenzaron a trabajar muy jóvenes, sumando muchos años de aportaciones a la Seguridad Social, y hoy día reúnen los requisitos para poder retirarse, al haber cotizado 36 años y tres meses o más.
Estas medidas implantadas en el sistema, están pensadas para que la población activa actual pueda seguir financiando las pensiones, y al mismo tiempo, retrasar el cobro de las pensiones que les correspondan. Por ello, un trabajador activo aportará 2 años más de cotización, hasta que pueda hacer efectivo el cobro de una pensión.
Además, también habrá novedades con respecto a los años a tener en cuenta para los cálculos de las pensiones. Es decir, desde el uno de enero de 2013 hasta el uno de enero del año 2022, existe un incremento progresivo de un año por cada ejercicio, pasando de los 16 años a los 25 en el 2022.
Por último, y con respecto a la jubilación anticipada voluntaria, a partir de este 2017 se introducen algunos cambios en los requisitos para su acceso. La Ley establece un retraso en la edad exigida, fijándola en los 63 años y cinco meses, además de la obligación de haber cotizado al menos 35 años.
Sobre la jubilación forzosa, ésta podrá llevarse a cabo hasta 4 años antes de la edad legal de jubilación, siendo en 2016, 61 años y cinco meses, y la obligación de haber cotizado como mínimos 33 años.