
La Inspección de Trabajo ha iniciado una nueva campaña para aumentar la vigilancia y el control en las empresas con respecto a las posibles infracciones en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
Principalmente, a través de esta campaña se busca el cumplimiento efectivo de la normativa en esta materia, y en concreto con las horas extraordinarias, siendo éstas 80 horas máximas al año. Por otro lado, se tendrá especial atención a través de la vigilancia por parte de la Inspección, del cumplimiento del registro diario de la jornada, al que están obligados los empresarios con respecto a sus trabajadores.
El criterio utilizado para determinar qué empresas serán inspeccionadas, se basa en: el sector al que corresponde la empresa, en particular, el comercio en general, la industria manufacturera, las actividades sanitarias, y de servicios sociales. Además, se seleccionarán aquellas empresas que cuenten con hasta 50 empleados.
Con respecto a las horas extras, su consideración ha sufrido cambios a lo largo del tiempo.
Tradicionalmente, la obligación de acreditar las horas extras efectuadas recaía en los trabajadores, sin embargo, en la actualidad, la empresa debe realizar un registro exhaustivo del cumplimiento efectivo de las horas extras por parte de los trabajadores que conformen su plantilla.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa puede conllevar una serie de multas, en atención a su gravedad.
Si se trata de un incumplimiento relacionado con asuntos formales o documentales, la infracción se tipifica como leve, y conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
Si la infracción tiene su origen en materia de jornada, ésta conllevaría una multa que va de los 626 euros a los 6.250 euros.
RECOMENDACIONES
Si queremos evitar que la Inspección de trabajo nos aplique una sanción o multa, debemos registrar diariamente la jornada efectivamente realizada correspondiente a cada trabajador. Éste debe incluir el horario concreto tanto de entrada como de salida de cada trabajador.
No existe una obligación sobre un modelo de registro concreto, se puede hacer de forma manual o electrónicamente.
Sin embargo, sí es esencial que el documento del registro contenga los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del trabajador
- Identificación de la empresa
- Tipo que jornada que realiza y que se establece en su contrato
- Firma del representante legal de la empresa