
Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores con respecto a la cláusula suelo, en el que se incluye, el procedimiento extrajudicial que resuelve todas aquellas reclamaciones que tengan su origen en sentencias judiciales.
¿Dónde debemos acudir para reclamar?:
Todas aquellas personas que pretendan presentar una reclamación, podrán hacerlo dirigiéndose a su entidad bancaria. Ésta, a su vez, deberá informar al consumidor sobre el cálculo de las cantidades que deben abonársele, o bien, en el caso de que considere que no procede devolución alguna, informarán sobre las razones que motivan dicha decisión desestimatoria. No obstante, si el consumidor acepta el resultado de este cálculo, debe comunicárselo al banco, para que éste, efectúe la devolución en 3 meses como plazo máximo.
Supuestos en los que la hipoteca ya está pagada:
En ese caso, también es posible presentar la reclamación. Su fundamento jurídico se encuentra en el Código Civil, que establece un plazo de prescripción de 15 años, para casos en los que se demuestre la abusividad de la cláusula suelo de la hipoteca.
Por otro lado, las entidades bancarias están obligadas a garantizar que los consumidores sean informados y conozcan la inclusión de las cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios. Así pues, aquellas personas que firmaran dicho contrato siendo conocedores del alcance de la cláusula, no pueden reclamar la devolución de las cantidades abonadas en su momento.
Una vez iniciado el trámite extrajudicial de reclamación al banco, no se podrá acudir a la vía judicial hasta que éste haya concluido, o sea resuelto por la entidad bancaria.
No obstante, si a la entrada en vigor de esta norma ya estuviera iniciado el proceso judicial, es posible solicitar detener éste, si ambas partes llegan a un acuerdo, y el consumidor decide iniciar el trámite extrajudicial. Dicho procedimiento extrajudicial no supone ningún gasto para las personas que decidan presentar las reclamaciones. El Gobierno incluso, estima reducciones sobre los costes de los trámites notariales y registrales que deriven de resoluciones alternativas, al abono por parte de las entidades bancarias de las cantidades correspondientes a la cláusula suelo.
Por último, con respecto a las obligaciones tributarias que deriven de la devolución de las cantidades cobradas por la cláusula suelo, aquellos consumidores que la reciban, con anterioridad al mes de junio de 2017, estarán obligados a presentar la autoliquidación a lo largo del mes de junio. Quienes la reciban a partir del mes de julio, deberán presentarla con anterioridad al mes de junio del siguiente año, 2018.