
El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional. Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes).
El IAE debe solicitarse antes incluso de realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, declarando así el código de actividad (o epígrafe de la actividad) que ejercerá, tanto empresarios como autónomos.
Este trámite puede realizarse a través del modelo 840, por internet, mediante certificado digital, o en persona, en las oficinas o delegaciones de la Agencia Tributaria.
¿Todos los empresarios y autónomos deben pagar el IAE?
No todos están obligados a pagarlo, ya que existen algunas excepciones:
– Las sociedades y autónomos durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad, estarán exentos de pagar el IAE.
– Desde el tercer año, deberán pagar el IAE si facturan más de un millón de euros con carácter anual. Por tanto, muchos autónomos están exentos de pagar este impuesto.
¿Cuál es el epígrafe del IAE que me corresponde?
En primer lugar, y antes de darnos de alta en el IAE, acudiremos al listado de epígrafes de la Agencia Tributaria, para encontrar el epígrafe que nos corresponda en función de nuestra actividad. Una vez encontremos el código, lo incluiremos en el modelo 036 o 037 para darnos de alta en la Agencia Tributaria, ya sea como persona física o jurídica.
Existen 3 categorías que recogen estos epígrafes:
– Las relacionadas con las actividades profesionales, actividades artísticas y las actividades empresariales (mineras, ganaderas, industriales, comerciales y servicios).
Plazos de declaración
Declaración de alta:
– por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma.
– por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.
Declaración de variación:
– en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.
Declaración de baja:
– por cesar en el ejercicio de la actividad, en el plazo de un mes desde el cese.
– por pasar a disfrutar de exención por el impuesto por el conjunto de actividades, en el mes de diciembre anterior al año en que dejen de estar obligados a tributar por haber accedido a una exención.
Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:
– se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.
Por otro lado, en función de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), se enumeran y recogen las tarifas del IAE, asignando a cada epígrafe una cuota por la que los sujetos pasivos del impuesto deben tributar.
Coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, el IAE siempre se paga el 1 de enero, aunque la Ley General Tributaria faculta a las Administraciones Tributarias para que puedan modificar los plazos de devengo, con un límite de hasta 2 meses.
La titularidad de la gestión censal es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. Sin perjuicio de ello, la notificación de estos actos puede ser practicada por los ayuntamientos o por la Administración de Estado, juntamente con la notificación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
Tratándose de cuotas municipales, las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos o diputaciones provinciales.