
Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, por ello ya no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF. Así lo refleja la modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, se establece un régimen fiscal de carácter especial regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la disolución y liquidación de las Sociedades Civiles, siempre y cuando, se den una serie de circunstancias:
- Si con anterioridad al 1 de enero de 2016, les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas.
- Si a partir del 1 de enero de 2016, cumplen con los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
- Si en los 6 primeros meses del ejercicio 2016, se adopta válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los 6 meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la Sociedad Civil.
Ante la situación que se nos presenta, existen varias posibilidades con arreglo a la Ley:
1. Mantener la Sociedad Civil ya existente, y que pase a tributar por el Impuesto sobre Sociedades en 2016:
Pero para ello, se requiere llevar una contabilidad similar al resto de sociedades. Además, se deberá inscribir en el Registro Mercantil y llevar los libros de contabilidad, tal y como exige la normativa.
2. Optar por la Disolución y Liquidación de la Sociedad Civil.
3. Llevar a cabo una transformación de la Sociedad Civil a Sociedad Limitada:
- En este caso, la Sociedad Civil deberá encontrarse inscrita en el Registro Mercantil, antes de realizar la transformación.
- También se procederá a realizar Escritura Pública de la transformación ante notario, además de la inscripción en el Registro Mercantil.
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La reforma fiscal, uno de los platos fuertes de la Administración de Mariano Rajoy en lo que va de legislatura, se ha empezado a aplicar en 2015. Sus grandes novedades han sido la reducción de tramos y tipos en el IRPF, impuesto que el actual Ejecutivo subió en 2011, y la rebaja del tipo de sociedades del 30% al 25%.
¿Qué hay de las pymes y los autónomos? ¿Cómo afecta la reforma al 99% del tejido empresarial español? Los expertos y las principales asociaciones empresariales destacan que la presión fiscal efectiva de los pequeños negocios apenas se ha visto rebajada. Al contrario: se han eliminado algunas deducciones relevantes. Consideran también que se podía haber ido más allá en algunas cuestiones, tanto en la bajada del tipo nominal de sociedades como en la corrección de impuestos como el IVA.
“Valoramos positivamente las líneas generales de la reforma, pero consideramos que debería haber sido más ambiciosa y mejor adaptada a las peculiaridades de las pymes”, resume José Alberto González, secretario general de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme). “Todos hubiéramos deseado que la rebaja de impuestos hubiese sido mayor y que la reforma fuese más profunda. Sin embargo, debemos valorar que en el caso de los autónomos hemos conseguido varias cosas”, sintetiza Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).
La retención a los trabajadores por cuenta propia se ha rebajado del 21% al 19%, que se quedará en un 18% a partir de 2016. Amor destaca que los agentes sociales consiguieron ampliar la rebaja durante el trámite parlamentario. “En un principio los tipos propuestos eran del 20% en 2015 y del 19% en 2016”, apunta. El IVA, que no se ha visto modificado en esta reforma, subió en 2012 hasta en 13 puntos porcentuales para algunos sectores. Una de las grandes reivindicaciones de los pequeños empresarios es dejar de tener que adelantar el pago de este impuesto antes de cobrar las facturas.
“Es necesario darle una vuelta al IVA de caja para aumentar su efectividad y evitar la posición de fuerza de las grandes empresas con respecto a sus proveedores. Si no se utilizase este sistema, sin duda se dotaría de más liquidez a autónomos y pymes”, se queja Amor. Para González, los condicionantes exigidos para poder demorar el pago del IVA deberían cambiarse para “atender exclusivamente a la finalidad de apoyar a las pymes”, puesto que son las que tienen más dificultades para adelantar el pago.
Especialmente contestada ha sido la decisión del Gobierno de no rebajar el tipo de sociedades a las pymes. Deberán seguir abonando el 25%, si bien se habilitan fórmulas para que la factura acabe representando un 20,25% (ver despiece). “El tipo nominal que afecta a las empresas de reducida dimensión debería haberse situado entre el 15% y el 25%”, sentencia González, de Cepyme. “Creo que aún no se es suficientemente consciente de que España debe primar a pymes y autónomos. Sigue sin existir equidad en el esfuerzo fiscal entre los contribuyentes”, apostilla Amor.
La eliminación de deducciones, un balón de oxígeno en términos fiscales al que recurrían las empresas de menor tamaño, tampoco ha sentado bien. González recuerda que menos del 7% del importe total de las deducciones aplicadas por el conjunto de las sociedades no financieras en los últimos años fue aplicado por pymes. “La cuestión no era suprimir las deducciones, sino modificarlas para que tuvieran una mayor incidencia en el ámbito de la pequeña y mediana empresa”, indica. Tampoco se fomenta por esta vía la inversión en formación profesional o la internacionalización de la empresa, mientras que se retira la reducción del 20% sobre los rendimiento netos por mantenimiento o creación de empleo.
La patronal considera que la reforma también vulnera la seguridad jurídica. “La eliminación y limitación de deducciones, bonificaciones y reducciones fiscales que favorecen las inversiones ya realizadas por las pymes puede alterar sustancialmente la rentabilidad de los proyectos ya iniciados”, subraya González.
Se quedan en el tintero otras muchas cuestiones. “Echamos de menos medidas contundentes en relación a la economía sumergida, como por ejemplo la inclusión de deducciones fiscales a la contratación de servicios profesionales para incentivar la demanda de facturas por parte de particulares”, opina el máximo responsable de ATA. Cepyme concluye que la reforma “pasa de largo” frente a las necesidades de las pymes.